• Inicio
  • Principios
    • Perpetuatio Jurisdictionis
    • Interés Superior del Menor
  • Jurisdicción Ordinaria
    • Esp. Agraria
    • Esp. Civil
    • Esp. Comercial
    • Esp. Familia
  • Factores Determinantes
    • Objetivo
      • Acciones populares
      • Cancelación y Reposición Título Valor
      • Competencia Desleal
      • Cuantía
      • Diligencia de Entrega
      • Ejecución de Sentencias
      • Estatuto del Consumidor
      • Inspección Judicial y peritaciones
      • Negocio Fiduciario
      • Patrimonio de Familia
      • Liquidación Forzosa
      • Solicitud de Matrimonio Civil
    • Subjetivo
      • Estados o Agentes Diplomáticos
      • Procesos de Menores
    • Funcional
      • Sala de Casación Civil
    • De conexión
      • Acumulación de Sucesiones
    • Territorrial Art 23 CPC
      • Causal 1
      • Causal 2
      • Causal 3
      • Causal 4
      • Causal 5
      • Causal 6
      • Causal 7
      • Causal 8
      • Causal 9
      • Causal 10
      • Causal 11
      • Causal 12
      • Causal 13
      • Causal 14
      • Causal 15
      • Causal 16
      • Causal 17
      • Causal 18
      • Causal 19
      • Causal 20
  • Reglas Especiales
    • Modificación mapa judicial
    • Medidas de descongestión
  • Ley 1395 de 2010
  • Petición de Terceros
  • Restitución de Tierras
  • Novedades
   

 

 

 

 

   
  Ajedrez
Perpetuatio Jurisdictionis
 
   

Sala de Casación Civil

 
  • 2012
  • 2011
  • 2010
  • 2009
  • 2008
  • 2007
  • 2006
  • 2005
  • 2004
  • 2003
  • 2002
  • 2001
  • 2000

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
 Auto 025-2007 [1100102030002006-01951-00]
Fecha: 13 de febrero de 2007
Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo
Juzgados: 1º Civil Municipal de Pamplona - 4° Civil Municipal de Cúcuta
Asunto: Al Juzgado Civil Municipal de Pamplona le correspondió por reparto proceso ejecutivo en el que libró mandamiento de pago, decretó las medidas cautelares y ordenó remitir el expediente a su homólogo de Cúcuta a petición de la parte actora por ser el nuevo domicilio del demandado; el despacho de Cúcuta dijo carecer de competencia arguyendo que la decisión del despacho de Pamplona estaba en contravía con el principio de la perpetuidad de la jurisdicción, pues ya había asumido el conocimiento y decretado medidas cautelares, por lo que promovió el conflicto, remitiendo el proceso a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales.
1100102030002007-00185-00 [A-055-2007]

Fecha: 27 de marzo de 2007
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 64° Civil Municipal de Bogotá – 8 °Civil Municipal de Cali
Asunto. Al Juez Civil Municipal de Bogotá correspondió por reparto proceso ejecutivo en el que libró mandamiento de pago y luego de varios intentos infructuosos de notificación al demandado la parte actora solicitó se intentará nueva notificación en Cali a efecto el juez declaró la falta de competencia y remitió el expediente a su homólogo de Cali en concordancia con el numeral 7º. Del Art. 23 C.P.C.; por su parte el Juez Civil Municipal de Cali se abstuvo de admitir la demanda aduciendo al efecto que la norma invocada que la norma invocada por el juez de Bogotá no se aplicaba para estos casos y que no podía declarar su falta de competencia de manera sobreviniente. La Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos.
1100102030002007-00244-00 [A-077-2007]

Fecha: 02 de mayo de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso:  Entrega del Tradente al Adquirente                    

Despachos:  4° Civil del Circuito de Barranquilla -1° Promiscuo del Circuito de Turbaco
Asunto: Al Juzgado Civil del Circuito de Cartagena correspondió por reparto proceso de entrega del tradente al adquirente en el que corría la etapa de la ejecución de la sentencia que accedió a las súplicas de la demandante, cuando dispuso la remisión del expediente al juez promiscuo del circuito de Turbaco, de conformidad con el acuerdo No. 1198 del 16 de mayo de 2001 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, despacho que declinó su competencia advirtiendo que si bien el Tribunal Superior de Cartagena determinó que los procesos que por el factor territorial correspondiesen al circuito de Turbaco se remitirán al Juzgado Promiscuo del Circuito de ese Municipio hoy Primero Promiscuo del Circuito en esa dependencia no radicaba la facultad mencionada, porque ella se regía por el fuero general del domicilio del demandado y como en la demanda se informó que este residía en Barranquilla ciudad donde recibía notificaciones personales, el juez de esa ciudad era quien debía proseguir con su trámite. El Juez Civil del Circuito de Barranquilla discordó con el reparto por que a su modo de ver, para la determinación de la competencia territorial en procesos de esta índole concurren el fuero general y el contractual, quedando en manos del actor la elección pertinente, luego si él prefirió demandar donde debía ejecutarse la obligación cuya solución se persigue, que es el Municipio de Calamar, pues es allí donde está el inmueble materia de la obligación a cargo del tridente en el juez de ese lugar se radicó la potestad jurisdiccional de ésta disputa; provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil asignó en el primer despacho la competencia.
1100102030002007-00276-00 [A-110-2007]

Fecha: 07 de junio de 2007

Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Proceso: Verbal de Exoneración de Alimentos

Juzgados: 6° de Familia de Manizales - 1° de Familia de Bello

Asunto:  Al Juez de Familia de Manizales correspondió por reparto proceso de exoneración de cuota en la que el actor aseveraba en su escrito introductorio que el demandado se encontraba domiciliado en Manizales por lo que solicitó el emplazamiento, el despacho asumió el conocimiento sin sentar reparo alguno entorno a ese aspecto; la demandada fue emplazada y su vinculación al proceso se logró a través de curador ad litem auxiliar que no formuló reparo entorno a la competencia como tampoco se opuso a las pretensiones del actor. Ya en las proximidades del fallo, el precitado funcionario tratando de reorientar la situación presentada, declinó la competencia  remitiendo el proceso al Juez de Familia de Bello éste igualmente repulsó la competencia exponiendo que el despacho remisor olvidó la Perpetuatio Jurisdictionis, trabando el conflicto; la Sala de Casación Civil asignó la competencia en el primero de los despachos judiciales.      
Auto 115-2007 [110010203000200700646-00]

Fecha: 15 de junio de 2007

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Ordinario

Juzgados: Promiscuo Municipal de Belmira - 1°Civil Municipal de Medellín

Asunto:  Recibida a trámite la demanda por el Juzgado Civil Municipal de Medellín, a quien se asignó por sorteo, dispuso el emplazamiento del demandado en los términos del Art. 318 del C.P.C., encontrándose pendiente este acto procesal, solicitó la demandante que se comisionara al Juez Civil Municipal de Belmira para el efecto, aduciendo que allí esta residenciado, pedimento en razón de la cual declaró aquel su falta de competencia por ser el juez del domicilio del demandado, recibido el proceso por el Juez Promiscuo Municipal de Belmira, rechazó esta atribución advirtiendo que con la admisión de la demanda por el funcionario remitente, quedó radicada en él  la potestad en controversia; sobre esa base provocó el conflicto; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales.     
Auto A-127 -[1100102030002007-00813-00]

Fecha: 09 de julio de 2007
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 4° Civil Municipal de Barrancabermeja -3°Civil Municipal de Bogotá
Asunto: Al Juzgado Civil Municipal de Barrancabermeja correspondió por reparto proceso ejecutivo, que rechazó de plano la demanda y ordenó remitirla a su homólogo de Bogotá por cuanto según el contenido del libelo el  ejecutado estaba domiciliado en esa ciudad; el Juez Civil Municipal de Bogotá igualmente dijo no poder conocer del asunto, tras argumentar que el demandado tenía su domicilio en Barrancabermeja, promoviendo así el conflicto y remitido el proceso a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos.     
Auto A-136 -[1100102030002007-00972-00]

Fecha : 25 de julio de 2007
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico

Despachos: 4° de familia de Pereira- 3° de familia de Pereira Armenia
Asunto: Al Juzgado de Familia de  Pereira correspondió el reparto la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y subsecuente que se decretará la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, admitido el escrito genitor se le nombró curador ad litem a la demanda con quien se le surtió la notificación del mismo y éste descorrió el traslado expresando su oposición a las pretensiones y en la audiencia prevista en la Art. 101C.P.C. al absolver el demandante el interrogatorio se ratificó que el domicilio matrimonial lo fijaron en Pereira, pero que una vez lo abandonó la esposa se fue a residir a la ciudad de Armenia, en esa misma diligencia y con respaldo en dicha prueba el juez de conocimiento infirió que la competencia la tenía el juez de familia e Armenia dado que el demandante tiene su domicilio en esa ciudad, la demandada se encontraba ausente y se desconocía su paradero y además el demandante no conservaba el último domicilio común de la pareja, por lo que ordenó la remisión del expediente a los jueces de reparto de esa especialidad; el Juez de Familia de Pereira a quien correspondió el asunto en el repartimiento de rigor, declaró su falta de competencia  para conocer de él, aduciendo que en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis  no le era posible al juez cognoscente desligarse del adelantamiento del proceso, así las cosas incumbe a esta Corporación dirimir el conflicto; la Sala de Casación Civil asignó la competencia al primero de los despachos.                                                     
Auto A-139 -[1100102030002007-00784-00]

Fecha: 27 de julio de 2007
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Cancelación y Reposición de Título Valor

Despachos:4° Civil Municipal de Soacha – 28° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: El Juez Civil Municipal de Bogotá admitió la demanda de cancelación y reposición de título valor que le correspondió por reparto, ordenó notificar y dar traslado a los demandados además divulgó un extracto en los términos del Art. 449 de aquel estatuto. Verificada la publicación y estando en curso el proceso de notificación comunicó el establecimiento bancario que por error se informó en la demanda que los demandados podían ser intimidados en Bogotá, pero que para tales fines podía localizarlos en Soacha. Anotado que la residencia del extremo pasivo se localizaba en el nombrado municipio, declaró su falta de competencia territorial y remitido las diligencias a esa municipalidad. Adscritas al Juez Civil Municipal de de Soacha también éste declinó la atribución jurisdiccional en cita, por considerar que la conducta de su homólogo carecía de justificación procesal, para lo cual invocó doctrina de la Corte.  Sobre esa base provocó el conflicto de competencia que se decide en esta oportunidad; la  Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos, al que corresponde seguir con el trámite.      
Auto A-144 -[1100102030002007-01004-00]

Fecha: 31 de julio de 2007
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 10° Civil Municipal de Ibagué -57° Municipal de Bogotá

Asunto: El Juzgado Civil Municipal de Ibagué a quien correspondió el proceso ejecutivo luego de haber notificado el mandamiento de pago a la ejecutada, y basado en el informe secretarial y con lo indicado en el pagaré y en la contestación de la demanda concluyó que la deudora tenía su domicilio en Bogotá, por lo que ordenó la remisión del expediente a esta ciudad; correspondiendo por reparto al Juez Civil Municipal de Bogotá, quien adujo igualmente no poder conocer del asunto, tras considerar que con base en la afirmación de la ejecutante y lo resuelto por esta Sala en caso similar, el competente seguía siendo el despacho remisor, por consiguiente promovió el conflicto y dispuso el envío del proceso a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primer despacho judicial.       
Auto 166 [1100102030002007-01080-00]

Fecha: 16 de agosto de 2007

Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Proceso: Ordinario de Petición de Herencia

Juzgados: 12° de Familia de Bogotá - Promiscuo de Familia de Chiquinquirá

Asunto: Al Juez de Familia de Bogotá le correspondió conocer por reparto proceso ordinario de petición de herencia por el ser el lugar de domicilio de los demandados pues en el libelo introductorio se adujo desconocer el domicilio, residencia y lugar de trabajo de los demandados, despacho que luego de admitir la demanda, emplazar a los demandados y abrir a pruebas el proceso, decretó la nulidad de lo actuado al avizorar que se había suministrado una dirección de las personas que debían notificarse y no fue intentada la diligencia, fallida la notificación en forma directa, se obtuvo por parte de un curador ad litem, con posterioridad compareció el citado amén de recibir la correspondiente intimación, formuló incidente de nulidad, por indebida notificación,  aduciendo que los demandantes sí conocían que él residía en el municipio de Chiquinquirá, como se observó en las copias el proceso de sucesión que generó la controversia, por lo que el despacho decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, remitiendo el proceso por competencia por corresponder al domicilio de los demandados, al Juzgado Promiscuo de Familia de Chiquinquirá, el despacho de destino consideró que en el caso había operado la prórroga de competencia, puesto que la falta de la misma, por el domicilio de los demandados, ha debido alegarse mediante excepción previa y no como nulidad alrededor de la notificación, plateado así el conflicto el expediente fue remitido a la Corte; la Sala e Casación Civil lo asignó al primero de los juzgados debe seguir conociendo del asunto.
Auto A-171 -[1100102030002007-01109-00]

Fecha: 21 de agosto de 2007
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Alimentos

Despachos: Promiscuo Municipal de Orito - 4° Familia de Cali

Asunto: Al Juzgado promiscuo Municipal de Orito correspondió por reparto proceso de alimentos que fue admitida y señalada por el juzgado una cuota alimentaria provisional, se procedió a la notificación del demandado quien oportunamente presentó escrito contestando los hechos y oponiéndose a las pretensiones del libelo introductor, convocada la audiencia del Art. 145 del Código del Menor, en cuyo curso se informó que la demandante tenía su domicilio en Cali, por lo que se suspendió el desarrollo de la misma para poner en conocimiento el desarrollo de una nulidad por falta de competencia, luego declararla y por último rechazar la demanda y remitirla al juzgado de familia que en reparto correspondiera en Cali, respectivamente; el Juzgado Cuarto de Familia de la anotada ciudad a quien se asignó el negocio a su turno se declaró falto de competencia amparándose para ello en el principio de la perpetuatio jurisdictionis, pues la variación del domicilio o residencia de la menor no esta contemplada como causal de la alteración de la competencia, por lo que remitió el expediente a la Corte.  La Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales.    
Auto 197-2007 [1100102030002007-00815-00]
Fecha: 02 de octubre de 2007
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario
Juzgados: 9° Civil del Circuito de Bucaramanga - 5° Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Al juzgado Civil del Circuito de Bogotá correspondió por reparto proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, quien admitió la demanda, ordenó emplazar al demandado, surtido lo cual nombró y notificó al curador ad litem y dispuso fecha para la audiencia del Art. 101 del C.P.C., oportunidad en la cual al abordar la etapa de saneamiento del proceso declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio por falta de competencia, en atención a que el demandado según informe de transito se encontraba domiciliado en Bucaramanga remitiendo así el expediente; recibido éste por el Juez Civil del Circuito de Bucaramanga, declaró a su vez la falta de competencia alegando que en el asunto era clara la manifestación de desconocimiento del lugar donde se pudiera notificar al demandado, siendo competente el Juzgado remitente, por cumplirse lo descrito en el numeral 2° del Art. 23  del C.P.C., en este caso la ciudad capital y segundo por ser el lugar elegido por el demandante para la presentación de la demanda, trabando así el conflicto envío el proceso a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales.
Auto A- 198 -[1100102030002007-00949-00]

Fecha: 02 de octubre de 2007
Ponente: William Namén Vargas
Proceso  Ejecutivo

Despachos: 34° Civil Municipal de Cali – 15° Civil Municipal de Bucaramanga
Asunto: Al Juzgado Civil Municipal de Bucaramanga correspondió por reparto proceso ejecutivo y rechazó la demanda por carecer de competencia como quiera que la parte demandada residía en la ciudad de Cali, tal como se desprendía del acápite de notificaciones disponiendo la remisión del expediente a esa ciudad; el Juzgado Civil Municipal de Cali no asumió el conocimiento del asunto y provocó el conflicto en cuanto el ejecutado tenía su domicilio en el Municipio de Bucaramanga tal como lo afirmaba en el libelo el actor, aduciendo que el domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte remitiendo así el expediente a la corte; la Sala de Casación Civil dispuso que debe seguir conociendo el primer despacho judicial.
Auto A-225 -[1100102030002007-01245-00]

Fecha: 30 de octubre de 2007
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Despachos: 1° Civil Municipal de Quibdó -49° Civil Municipal de Bogotá
Asunto: El Juez Civil Municipal de Quibdó rechazó la demanda y ordenó remitirla al Juzgado Civil Municipal de ésta ciudad, tras considerar que lo pretendido era obtener una suma de dinero producto de la sentencia proferida por el último, acorde con lo previsto en el Art. 335 de C.P.C.; el Juzgado Civil Municipal de Bogotá también declaró su falta de competencia, luego de considerar que la ejecución provenía del rompimiento de la solidaridad pactada en el contrato de arrendamiento, como consecuencia del pago de uno de los deudores, con lo cual se subrogó en la obligación frente al arrendatario incumplido, cobro forzado que debía regirse por las reglas generales de competencia y no por el citado Art. 355, fuera de que en Quibdó estaba domiciliado el ejecutado, por consiguiente promovió el conflicto y remitió el expediente a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales 
Auto 271-2007 [1100102030002007-01668-00]
Fecha: 19 de diciembre de 2007
Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Singular
Juzgados: 3° Civil Municipal de Duitama - 1° Promiscuo Municipal de Moniquirá 
Asunto: Al Juez Civil Municipal de Duitama correspondió por reparto demanda ejecutiva,  despacho que libró orden de pago y decretó la medida cautelar solicitada, posteriormente la ejecutante solicitó notificar al ejecutado a la dirección principal, esto es al lugar de trabajo “CTI” de Moniquirá; recepcionado el expediente por el Juez Tercero Civil Municipal de Duitama declaró también su falta de competencia y dispuso remitir la actuación a su homólogo de Moniquirá ya que la actora pese a que manifestó en la demanda que el demandado residía en Duitama, no aportó su dirección, además que en ese escrito también indicó que el lugar de trabajo de aquél era la ciudad de Moniquirá; el Juzgado Promiscuo Municipal de esta ciudad, al que le fue asignado el asunto, estimó que el conocimiento de éste correspondía al remitente, tratándose De fueros electivos como acontecía la competencia radicaba en el juzgador elegido por el actor, en estos términos planteó el conflicto y lo remitió a la Corte; la Sala de Casación Civil lo asignó al primero de los despachos judiciales
Auto 275-2007 [1100102030002007-01627-00]

Fecha: 19 de diciembre de 2007

Ponente: Edgardo Villamil Portilla

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Civil Municipal de Rionegro - 10° Civil Municipal de Medellín

Asunto: Al Juez Primero Civil Municipal de Rionegro correspondió por reparto proceso ejecutivo, en el que libró mandamiento ejecutivo de pago, posteriormente la parte actora informó la nueva dirección del demandado para efectos de notificación en la ciudad de Medellín, razón por la cual remitió el expediente a los jueces civil es municipales de esa localidad, por considerar que allí se debía continuar el trámite; el Juez Décimo Civil Municipal de Medellín, también abdicó su competencia de destino,  aduciendo que no se podían confundir los conceptos de domicilio y residencia; así mismo señaló que la competencia se asumía desde el auto admisorio de la demanda y en principio se hace inmodificable; además según la demanda la parte pasiva tiene su domicilio el Rionegro, trabando el conflicto, remitió el proceso a la Corte; la Sala de casación Civil lo asignó al primero.